• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 233/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los arts 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. Corresponde a la orden el desarrollo del mandato legal, pero, la Orden 1345/2015 no lo incluye, sin que la Sala comparta que el coste de los derechos de emisión de CO2 debe ser incluido en la referencia del "coste de la materia prima". por último, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2007/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso directo de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que impone costas y pérdida del depósito al recurrente (en rcud) que ha desistido, habiendo mediado personación por la parte contraria. Desestimación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 241/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu eúnicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situacíon contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 254/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 247/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. Desestimación. Trámite de audiencia: El Real Decreto fue sometido a consultas de la Conferencia Sectorial de Energía, donde están presentes las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, receptores directos de los fondos y responsables de su adjudicación, por lo que el procedimiento de audiencia se considera suficiente, sin que pueda reclamarse que fuera sometido a consulta de los potenciales destinatarios. Informes del Consejo de Estado y de la CNMC: respecto del primero, la disposición impugnada no puede considerarse un reglamento ejecutivo de una ley nacional ni del derecho comunitario; y respecto del segundo, no se apoya el demandante en ningún precepto legal que requiera dicho informe. Principios de no discriminación y libre competencia: en un programa como el diseñado no resulta posible argüir discriminación por el hecho de que no haya sido incluido un determinado subsector industrial, pues el programa litigioso es uno de los diversos que se desarrollan ahora y en el futuro, sin que la parte acredite discriminación alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 259/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los artículos 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. Corresponde a la orden el desarrollo del mandato legal, pero, la Orden 1345/2015 no lo incluye, sin que la Sala comparta que el coste de los derechos de emisión de CO2 debe ser incluido en la referencia del "coste de la materia prima". por último, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 264/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu eúnicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situacíon contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3390/2019
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Se desestima, al no tener carácter decisivo, ni cumplir otras exigencias legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1700/2016
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó su recurso formulado en relación con la impugnación del anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas del servicio de inspección y recogida de muestras de las estaciones depuradoras de aguas residuales públicas, licitación convocada por la Agencia Catalana del Agua. Declara la inadmisibilidad del recurso, por ser de cuantía inferior a 600.000 euros, con arreglo a lo dispuesto en el art. 86.2.b LJCA anterior a la reforma de la casación por la LO 7/2015, razonando que: la Sala, reiteradamente, ha dicho que a los efectos de la cuantía, es irrelevante que se haya tenido por preparado el recurso por el tribunal de instancia, o que se ofreciera al tiempo de notificarse, en este caso, rectificarse, la resolución recurrida, pues corresponde a la Sala, con arreglo al art. 93.2.a LJCA, rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada; y que el contrato administrativo licitado se divide en cuatro lotes, con licitación independiente, y con cuantía propias que ninguna excede de 600.000 euros, siendo el importe estimado de cada lote, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas, el que ha de servir de cuantía para el recurso -entre otros, autos de 19 de febrero de 2009, rec. 3773/2008, de 21 de mayo de 2009, rec. 720/2008 de 15 de marzo de 2011, rec. 5232/2011; y de 27 de junio de 2013, re. 3877/2012-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 793/2018
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recordar la doctrina contenida en la STS de 9.7.2019 y la jurisprudencia del TJUE recaída en torno a la cuestión de la compatibilidad de los ceses de los funcionarios docentes interinos con la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, declara la Sala Tercera que la finalización del vínculo de la relación de servicio de los profesores interinos se produce en las respectivas fechas de los ceses y que la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes. Por ende, tampoco otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el período de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados en relación con el indicado período. Es por ello que se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y se desestima el recurso en la instancia, revocando la sentencia del Juzgado que había reconocido el devengo de retribuciones, puesto que el mismo no trae causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y además consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, basada en razones objetivas y predeterminadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.